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Ley SB264 - Extranjeros que deben Registrar su Propiedad en Florida

Quiero agradecerles nuevamente por la oportunidad de haberlos servido en el pasado. Como parte de nuestros esfuerzos continuos para servir a clientes pasados, presentes y futuros, a veces enviamos información que creemos puede ser útil para ustedes.

En este caso, estamos informando a los clientes sobre los requisitos de una nueva ley importante en Florida que puede afectar las obligaciones de los ciudadanos de Venezuela, Cuba, China, Rusia, Corea del Norte, Irán y Siria que poseen bienes raíces en Florida.

Si eres ciudadano de uno de estos países y tú, o una empresa de la que eres dueño, posee bienes raíces en Florida, es posible que debas REGISTRAR esas propiedades ante el Estado de Florida antes del 1 de enero de 2024. Si aun no lo has hecho, hazlo.

Debes conocer lo siguiente redactado por un abogado de bienes raíces de Florida y discutirlo con un abogado competente de Florida. Este es solo un RECORDATORIO y una GUÍA. NO es asesoramiento legal. DEBES consultar a tu propio abogado sobre este asunto.

¿QUÉ PAÍSES SE VEN AFECTADOS? Venezuela, Cuba, China, Rusia, Corea del Norte, Irán y Siria.

¿TODOS LOS CIUDADANOS DE ESOS PAÍSES SE VEN AFECTADOS? No todos los ciudadanos de estos países se ven afectados, pero MUCHOS sí.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS? Cualquier ciudadano de esos países que TAMBIÉN tenga ciudadanía dual con los EE. UU. o una Tarjeta Residencia o Green Card de los EE. UU. está EXENTO de la ley. De los 7 países, la doble ciudadanía es posible SOLO con Rusia y Siria, pero no con los otros 5.

¿QUIÉNES PODRÍAN VERSE AFECTADOS? Para todos los demás ciudadanos de los 7 países mencionados la respuesta es : DEPENDE. La ley se aplica solo a personas que son "domiciliadas" en ese país de preocupación. "Domicilio" generalmente significa el país que consideras tu hogar permanente. La intención juega un papel en esto, y también hay varios indicadores como poseer o alquilar una casa allí, tener un automóvil o licencia de conducir allí, tener una cuenta bancaria allí, estar registrado para votar allí, pasar la mayor parte del año allí, tener un trabajo allí, ser propietario de un negocio allí, derivar tus ingresos de allí, planear vivir la mayor parte de tu vida y morir allí, etc.

Es MUY IMPORTANTE que NO uses esta guía como asesoramiento legal específico, sino que consultes a un abogado competente de Florida en tu elección para asesorarte.

HE ESCUCHADO ACERCA DE UN CASO ESPECIAL PARA VENEZOLANOS. ¿DE QUÉ SE TRATA? Hay un lenguaje confuso en la ley sobre los venezolanos (y SOLO sobre los venezolanos). Sugiere la posibilidad de que la ley SOLO se aplique a venezolanos directamente relacionados con el "régimen" de Nicolás Maduro en Venezuela. SIN EMBARGO, NO HAY ORIENTACIÓN SOBRE ESTO TODAVÍA. Es simplemente INCERTIDUMBRE. Hasta que el estado de la Florida aclare el significado de este lenguaje, se sugiere fuertemente que los venezolanos asuman que la ley los afecta si cumplen con la prueba de domicilio, o confíen solo en el consejo específico de un abogado para determinar lo contrario.

NO SOY DUEÑO DE PROPIEDAD A NOMBRE PROPIO, SINO QUE TENGO UNA EMPRESA ESTADOUNIDENSE QUE POSEE PROPIEDADES. ¿ME AFECTA? Probablemente sí. A menos que (a) poseas solo una pequeña parte de la empresa (menos del 25%) y también (b) no "controles" las decisiones de la empresa, entonces la empresa está afectada por la ley y debes cumplir. En otras palabras, no puedes evadir la ley creando una empresa, incluso una empresa estadounidense.

SI ME VEO AFECTADO, ¿QUÉ NECESITO HACER? Debes registrarte en un sitio web estatal para todas las propiedades ubicadas dentro de un radio de 10 millas de instalaciones militares o "infraestructuras críticas".

¿CÓMO SÉ SI MI PROPIEDAD ESTÁ DENTRO DEL RADIO DE 10 MILLAS? Afortunadamente, ahora hay un sitio web donde puedes ingresar la dirección de una propiedad y te dirá si debes registrar esa propiedad. Debes saber que un porcentaje muy alto de todas las propiedades en Florida está dentro de este radio (ciertamente más del 80% y tal vez hasta el 95%). Por lo tanto, es muy probable que debas registrar la propiedad si la ley te afecta.

¿CUÁL ES EL SITIO WEB? Buscar y Registrar Propiedades: https://floridacommerce.my.site.com/SecureFlorida/s

¿QUÉ DEBO HACER SI MI PROPIEDAD APARECE EN EL SITIO WEB? Usa el sitio web para registrarte. Sigue las instrucciones.

POSEO MÁS DE UNA PROPIEDAD. ¿NECESITO UN REGISTRO SEPARADO PARA CADA PROPIEDAD? No, el registro está A TU NOMBRE. Luego registrarías TODAS tus propiedades bajo ese único registro, no crearías un registro separado para cada propiedad. Para repetir, si posees 10 propiedades, regístralas todas bajo tu nombre, no crees 10 registros separados.

¿QUÉ SUCEDE SI SE ME EXIGE REGISTRAR, PERO NO LO HAGO? Las multas son muy severas: una multa de $1,000 por día. Por lo tanto, sería realmente una mala idea no registrarse.

¿Y SI TENGO OTRAS PREGUNTAS? Tienes 2 opciones: (1) las preguntas frecuentes en el sitio web o (2) consultar a tu propio asesor legal.

RECORDATORIO NUEVAMENTE: ¡CONSULTA A TU PROPIO ABOGADO! Este Post es un recordatorio  electrónico y NO debe considerarse asesoramiento legal. Es simplemente información de fondo para que tengas una idea general de lo que implica y por lo tanto, puedas consultar a tu propio abogado. Puedes reenviar esto a tu abogado como punto de partida.